Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar: Lo que los padres deben saber sobre la FERPA

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La FERPA (conocida formalmente como Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar [Family Educational Rights and Privacy Act, FERPA]) es una ley federal que se aprobó en 1974 con el propósito de proteger la información y los registros educativos de las entidades públicas. La FERPA les otorga a los padres y tutores el derecho para acceder a los registros educativos de sus hijos, el derecho a que se modifiquen estos registros en determinadas circunstancias y el derecho a supervisar la divulgación de la información de identificación personal de los registros educativos. 

A medida que los distritos escolares aprueban e implementan cada vez más políticas que debilitan la autoridad de los padres al retener información sobre sus hijos menores de edad, los padres buscan respuestas y alivio en la ley.  

La FERPA es una herramienta importante para que los padres hagan que sus juntas y administradores escolares rindan cuentas por las políticas que aprueban y por la forma en que estas se hacen cumplir. Véase, en general, 20 USC (Código de los Estados Unidos) § 1232g; 34 CFR (Código de Regulaciones Federales), parte 99.

A los 18 años, o después de que el estudiante ingresa a una institución postsecundaria, los derechos contemplados en la FERPA se transfieren de los padres al estudiante (“estudiante elegible”). La FERPA se aplica a todas las instituciones educativas que reciben fondos federales. Los estudiantes que tienen discapacidades tienen otras protecciones de confidencialidad según la ley.

¿A quién protege la FERPA?

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar protege los registros educativos privados de los estudiantes que asisten a instituciones académicas públicas. Véase, en general, 20 USC § 1232g; 34 CFR, parte 99. En general, esta ley federal les otorga a los padres y tutores legales el derecho para acceder a los “registros educativos” de sus hijos, el derecho a que se modifiquen los registros en determinadas circunstancias y la supervisión de la divulgación de la información de identificación personal de los registros educativos. A los 18 años o al ingresar a una institución postsecundaria a cualquier edad, los derechos contemplados en la FERPA se transfieren de los padres al estudiante (“estudiante elegible”). Véase 20 USC § 1232g (d). La FERPA se aplica a todas las instituciones educativas que reciben fondos federales. 

¿Qué son los “registros educativos”?

La FERPA proporciona una definición general de “registros educativos” y luego crea excepciones limitadas a esa definición. Según la FERPA, el término “registros educativos”, por lo general, hace referencia a materiales que (1) “contienen información directamente relacionada con un estudiante” y (2) “son conservados por una agencia o institución educativa o por una persona que actúa para dicha agencia o institución”. 20 USC § 1232g (a) (4) (A); 34 CFR § 99.3. El término “registros educativos” no incluye, por ejemplo, “los registros que se guardan en posesión exclusiva de quien los creó, se utilizan únicamente como ayuda para la memoria personal y no son accesibles ni se revelan a ninguna otra persona, excepto como sustituto temporal del creador del registro”. 34 CFR § 99.3; 20 USC § 1232g (a) (4) (i); véase también 20 USC § 1232g (a) (4) (ii) – (iv) (teniendo en cuenta otras excepciones); 34 CFR § 99.3 (igual). 

El expediente educativo más común es el relacionado con la trayectoria académica de un estudiante, en particular, su expediente académico. Los registros disciplinarios de los estudiantes son otro ejemplo de registro educativo. Véase Doe contra el Instituto Tecnológico de Massachusetts, 46 F.4th 61, 74 (1.er Circuito 2022); Estados Unidos contra la Universidad de Miami, 294 F.3d 797, 812 (6.º Circuito. 2002).1

¿Qué es un “estudiante elegible”?

El Departamento de Educación define a un “estudiante elegible” como un “estudiante que cumple 18 años o asiste a una institución de educación postsecundaria”. 34 CFR § 99.3 (que implementa el 20 USC § 1232 g (d)).

¿Pueden las instituciones académicas rechazar una solicitud de un padre para inspeccionar los “registros educativos” de su hijo en edad escolar según lo contemplado en la FERPA?

No. Salvo excepciones limitadas, la ley federal exige que las instituciones académicas les den a los padres, tutores y “estudiantes elegibles” acceso para inspeccionar y revisar sus registros educativos. La FERPA se aplica a todas las instituciones educativas que reciben fondos federales. Véase Distrito Escolar Independiente de Owasso No. I-011 contra Falvo, 534 US 426, 428 (2002) (“Según la FERPA, las escuelas y agencias educativas que reciben asistencia financiera federal deben cumplir con ciertas condiciones”. (citando el 20 USC § 1232g (a) (3)).

¿Hay registros que no estén cubiertos por la FERPA?

Sí. Algunos registros están exentos de la FERPA. Incluyen notas que se utilizan como ayuda para la memoria personal y no son accesibles ni se revelan a ninguna otra persona, excepto como sustituto temporal del creador de los registros, los registros conservados por una unidad policial de la institución educativa y las calificaciones en documentos calificados por pares antes de que un profesor los recopile y los registre. Véase 20 USC § 1232g (a) (4) (B) (excepciones a la lista); 34 CFR § 99.3 (igual); Distrito Escolar Independiente de Owasso No. I-011 contra Falvo, 534 US 426 (2002). Sin embargo, los estudiantes que tienen discapacidades tienen más protecciones de confidencialidad según la ley. 

Si lo solicitan, ¿qué deben proporcionar las instituciones académicas a los padres, tutores y “estudiantes elegibles” según la FERPA?

La escuela o la Agencia Estatal de Educación (State Education Agency, SEA) deben proporcionar al padre/madre, tutor o “estudiante elegible” correspondiente acceso a los “registros educativos” dentro de los 45 días posteriores a la recepción de la solicitud. 20 USC §1232g(a)(1)(A); 34 CFR §99.10. Sin embargo, “si las circunstancias impiden efectivamente que el padre/madre o el estudiante elegible ejerza el derecho a inspeccionar y revisar los registros educativos del estudiante”, entonces la escuela debe “proporcionar al padre o al estudiante elegible una copia de los registros solicitados” o “hacer otros arreglos para que el/la padre/madre o el estudiante elegible inspeccione y revise los registros solicitados”. 34 CFR §99.10(d). La escuela “puede cobrar una tarifa por una copia de un registro educativo”, a menos que dicha tarifa “impida efectivamente que un padre/madre o un estudiante elegible ejerza” su derecho a inspeccionar y revisar el registro educativo. 34 CFR §99.11.

Los padres, tutores y estudiantes elegibles también tienen derecho a solicitar una modificación de sus expedientes. Véase 20 USC § 1232g (a) (2); 34 CFR § 99.20. Si los padres, tutores o estudiantes elegibles “creen […] que los registros educativos relacionados con el estudiante contienen información inexacta, engañosa o que infringe los derechos de privacidad del estudiante, pueden solicitar a la agencia o institución educativa que modifique el registro”. 34 CFR § 99.20 (a). La escuela o la SEA deben abordar la solicitud de corrección “dentro de un tiempo razonable” y, si “decide no modificar el registro según lo solicitado”, deben “informar al/a la padre/madre o al estudiante elegible de su decisión y de su derecho a una audiencia”. 34 CFR § 99.20 (b) a (c); véase también 34 CFR § 99.21 y § 99.22 (derecho de audiencia). Si la enmienda es denegada durante el proceso de audiencia, la parte que representa al menor puede redactar e incluir una declaración explicativa en el registro educativo del estudiante para dar contexto a la discrepancia alegada. 34 CFR § 99.21 (b)(2).

Nota: Se debe informar a todos los padres (o “estudiantes elegibles”) de sus derechos bajo la FERPA de acuerdo con la ley. Los estudiantes elegibles tienen derecho a presentar una queja si creen que se han violado sus derechos. 20 USC § 1232 g (e). 

¿Qué organismo supervisa las políticas de la FERPA? ¿Existen mecanismos para garantizar que las instituciones académicas respondan y den a los padres, tutores y “estudiantes elegibles” acceso a sus registros?

La FERPA es una ley federal administrada por la Oficina de Política de Privacidad Estudiantil (Student Privacy Policy Office, SPPO) del Departamento de Educación.

Los padres y los estudiantes pueden presentar quejas ante la SPPO “dentro de los 180 días de la fecha de la supuesta infracción o de la fecha en que el denunciante tuvo o debió haber tenido un conocimiento razonable de la presunta infracción”. 34 CFR § 99.64; véase también, p. ej., 34 CFR § 99.63-99.67. A continuación se muestra la información de contacto y este es el enlace al formulario para presentar quejas de la FERPA.

[email protected]

Departamento de Educación de los EE. UU.
Oficina de Política de Privacidad Estudiantil
400 Maryland Ave, Sudoeste
Washington, DC 20202-8520

¿Qué aspecto tendría una infracción de la FERPA? ¿Cree que ha habido una infracción de la FERPA?

Lea nuestro recurso sobre quejas de la FERPA aquí.

Referencias

  1. Véase también, por ejemplo, Ricard contra USD 475 Condado de Geary., Junta Escolar de Kansas, N.º 522CV04015HLTGEB, 2022 WL 1471372, pág. *6-7 y n.9 (D. Kan. 9 de mayo de 2022) (analizando lo que constituye un “registro educativo”); Willey contra el Distrito Escolar del Condado de Sweetwater Consejo de administración núm. 1, núm. 23-CV-069-SWS, 2023 WL 4297186, *14-15 y n.12 (D. Wyo. 30 de junio de 2023); División de Operaciones No Incorporadas de Indiana Newspapers, Inc. c. Trustees of Indiana Univ., 787 N.E.2d 893, 905-06 (Ind. Ct. App. 2003) (igual); Distrito Escolar Independiente de Owasso No. I-011 contra Falvo, 534 US 426 (2002).