Título VI

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Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. –Título VI Ley de Derechos Civiles de 1964

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ampara a las personas de la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional en los programas o actividades que reciben asistencia financiera federal. Entre las agencias e instituciones amparadas en el Título VI que reciben fondos del Departamento de Educación (Education Department, ED) se encuentran: cincuenta agencias estatales de educación, sus subreceptores y las agencias de rehabilitación vocacional; las agencias de educación y rehabilitación vocacional del Distrito de Columbia y de los territorios y posesiones de los Estados Unidos; 17,000 sistemas educativos locales; 4,700 colegios y universidades; 10,000 instituciones privadas, y otras instituciones, como bibliotecas y museos que reciben fondos del Departamento de Educación.

“[P]ara establecer un caso prima facie en virtud del Título VI, los demandantes deben demostrar que: (1) pertenecen a una clase protegida; (2) estaban calificados para el beneficio o programa educativo en cuestión; (3) sufrieron una acción adversa, y (4) la acción adversa ocurrió en circunstancias que dan lugar a una inferencia de discriminación”. 

Las pruebas de que los estudiantes en situación similar que no pertenecen a la clase protegida fueron tratados de forma diferente a la del demandante pueden dar lugar a una inferencia de discriminación. Además, la indiferencia deliberada de los funcionarios escolares ante la discriminación entre estudiantes que provoca un entorno de aprendizaje hostil puede ser una forma de discriminación intencionada. Dicho de otro modo, los demandantes no tienen que demostrar que un maestro o un centro escolar discriminaron intencionalmente a los estudiantes para prevalecer en una reclamación en virtud del Título VI; solo tienen que demostrar que un funcionario público hizo caso omiso a la discriminación generalizada o la alentó.