Cómo presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles en el Departamento de Educación de los Estados Unidos

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INTRODUCCIÓN

Las escuelas públicas en los Estados Unidos tienen la responsabilidad legal de proteger el derecho de todos los estudiantes a aprender en un entorno sin discriminación. Las instituciones, programas o actividades que reciben fondos del Departamento de Educación están obligadas por ley a funcionar con equidad. Esto incluye casi todo lo que hace una escuela: admisiones, contratación, ayuda financiera, programas académicos, servicios estudiantiles, asesoramiento y orientación, disciplina, asignaciones en el aula, calificaciones, etc.

Cuando las escuelas no cumplen con sus responsabilidades en virtud de las leyes federales de derechos civiles, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU. se encarga de remediar esos incumplimientos. A menudo, el proceso para remediar las violaciones de los derechos civiles comienza con la presentación de una queja ante la OCR.

La queja ante la OCR no es una demanda y no requiere la contratación de un abogado. La OCR tampoco funge de abogado para la persona que presenta una queja. Presentar una queja ante la OCR aún da derecho al demandante a solicitar una reparación ante los tribunales o ante cualquier otra agencia federal, estatal o local apropiada. Sin embargo, la OCR cerrará la queja si esto ocurre.

Se puede presentar una queja en cualquiera de las 12 oficinas regionales de la OCR en todo el país en la jurisdicción apropiada para la queja. Las ubicaciones de las oficinas se encuentran en el sitio web de la OCR:

https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/addresses.html

LEYES APLICABLES

La OCR aplica las siguientes seis leyes federales contra la discriminación:

  • El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. Esto incluye la discriminación basada en el dominio limitado del inglés de una persona o en su condición de estudiante de inglés; y la ascendencia o características étnicas compartidas, reales o percibidas, incluida la pertenencia a una religión que pueda percibirse como muestra de tales características (como las personas hindúes, judías, musulmanas y sijs);
  • El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, que prohíbe la discriminación por razón de sexo. Esto incluye la discriminación basada en el embarazo, la situación de los padres y los estereotipos sexuales (como tratar a las personas de forma diferente porque no se ajustan a las expectativas de los roles sexuales o por su orientación sexual o de género).
  • El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad.
  • Ley de Discriminación por Edad de 1975, que prohíbe la discriminación por motivos de edad.
  • El Título II de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. El Título II prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de las entidades públicas, reciban o no ayuda financiera federal.
  • La Ley de Igualdad de Acceso para los Boy Scouts de los Estados Unidos, que prohíbe la discriminación contra cualquier grupo juvenil oficialmente afiliado a un grupo u organización enumerado en el título 36 del Código de los Estados Unidos (como sociedad patriótica) que desee celebrar una reunión en una escuela que reciba fondos del Departamento de Educación.

QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA

Cualquier persona puede presentar una queja ante la OCR. La persona u organización que presenta la queja no tiene por qué ser la víctima de la supuesta discriminación, sino que puede hacerlo en nombre de otra persona o grupo, por ejemplo, los padres en nombre de sus hijos.

PUNTUALIDAD

Por lo general, la queja deberá presentarse en un plazo de 180 días, contados a partir del último acto de discriminación. El demandante puede solicitar una exención del requisito del plazo y se le pedirá que demuestre una causa justificada de por qué no presentó la queja dentro del período de 180 días. Es una buena idea presentar la queja lo antes posible después del acto discriminatorio más reciente.

PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES DE RECLAMACIÓN

Antes de presentar una queja ante la OCR contra una institución, tal vez el demandante quiera averiguar si existe un proceso de reclamación en la escuela e intentar resolver la queja a través de ese proceso. Sin embargo, no está obligado legalmente a utilizar el proceso institucional antes de presentar una queja ante la OCR.

Si el demandante utiliza un proceso institucional y también decide recurrir a la OCR, la queja deberá presentarse ante la OCR en un plazo de 60 días tras la finalización del proceso de queja institucional.

CÓMO PRESENTAR LA QUEJA

La forma más fácil es a través del formulario electrónico de la OCR: 

http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html

Represalias contra los demandantes: el beneficiario de ayuda financiera federal no puede tomar represalias contra nadie que presente una queja, testifique, ayude o participe de alguna manera en un asunto de la OCR, como tampoco interferir con ningún derecho o privilegio amparado en las leyes aplicadas por la OCR.

Si hay razones para creer que se ha producido una represalia por cualquiera de los motivos enumerados anteriormente, es necesario presentar una queja por separado para ese incidente de represalia.

EVALUACIÓN

La OCR evalúa las quejas para determinar si merecen mayor tramitación. En ese caso, la OCR determina si tiene autoridad legal para investigar y si la queja es oportuna.

Asimismo, la OCR determinará si la queja contiene suficiente información sobre la supuesta discriminación para investigarla. Si la OCR necesita más información para aclarar la queja, se comunicará con el demandante, quien tiene 14 días naturales para responder la solicitud de información de la OCR, a menos que solicite más tiempo.

POR QUÉ LA OCR PUEDE DESESTIMAR UNA QUEJA

Algunas de las razones por las que la OCR podría desestimar una queja presentada ante su oficina son:

  • No hay autoridad legal para investigar la denuncia.
  • No se ha declarado la violación de una de las leyes que la OCR hace cumplir.
  • La queja no se presentó de manera oportuna (en un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha de la supuesta discriminación) y no se concedió exención del requisito de puntualidad.
  • La queja es especulativa, concluyente, incoherente o carece de detalles suficientes para sugerir una discriminación, y el demandante no proporciona la información adicional solicitada por la OCR.
  • Las alegaciones planteadas en la queja se han resuelto.
  • La queja se investigó a través de otra agencia gubernamental o a través de procedimientos de queja internos, incluidos procedimientos de debido proceso, y hubo un proceso de resolución comparable o la OCR anticipa que habrá un proceso de resolución comparable. En este caso, la OCR informa al demandante de que puede volver a presentar la solicitud en un plazo de 60 días a partir de la finalización de la acción de la otra entidad.
  • El demandante ha presentado alegaciones iguales o similares basadas en los mismos hechos operativos contra el mismo beneficiario en un tribunal estatal o federal. La OCR informará al demandante que puede volver a presentar la queja en un plazo de 60 días, contados a partir de la finalización del procedimiento judicial si no se ha producido una decisión sobre el fondo del asunto o una resolución de la denuncia ante los tribunales.

INVESTIGACIÓN

La OCR utiliza diversas técnicas para determinar los hechos en su investigación de la queja. Estas incluyen la revisión de las pruebas documentales presentadas por ambas partes; la realización de entrevistas con el demandante, el personal pertinente y otros testigos o visitas al lugar (significativamente limitadas durante la pandemia de la COVID-19). Al concluir su investigación, la OCR determinará en cada denuncia si:

  • No hay pruebas suficientes para llegar a la conclusión de que el beneficiario ha incumplido la ley, o
  • Hay preponderancia de las pruebas para apoyar la conclusión de que el beneficiario no cumplió con la ley.

La decisión de la OCR se explicará en una carta de conclusiones que se envía al demandante y a la institución educativa. Las cartas de conclusiones contienen las conclusiones de la investigación y la resolución de cada uno de los casos. Las cartas de conclusiones no son declaraciones formales de la política de la OCR, y no se deben citar ni interpretar como tales.

RESOLUCIÓN TRAS EL “INCUMPLIMIENTO”

Si la OCR determina que el “beneficiario” (cualquier institución educativa que recibe fondos federales) no ha cumplido con una ley de derechos civiles que la OCR hace cumplir, esta se comunicará con el beneficiario e intentará asegurar su voluntad de negociar un acuerdo de resolución voluntaria. Si el beneficiario acepta resolver la queja, negociará y firmará un acuerdo de resolución por escrito que describa las medidas específicas que tomará para abordar el área o áreas de incumplimiento identificadas por la OCR. A continuación, la OCR supervisará la aplicación del acuerdo por parte del beneficiario para garantizar que las acciones acordadas por el beneficiario se lleven a cabo.

Si el beneficiario no acepta corregir su incumplimiento de la ley de derechos civiles a través de un acuerdo de resolución final, la OCR puede iniciar procedimientos para suspender, terminar o negarse a otorgar o continuar la asistencia financiera federal al beneficiario. La OCR también podría remitir el caso al Departamento de Justicia para una mayor investigación o litigio en nombre del gobierno.

RESOLUCIÓN TRAS LA INVESTIGACIÓN

La queja puede resolverse antes de que concluya una investigación si el beneficiario expresa su interés en resolverla y la OCR acepta hacerlo. Las disposiciones del acuerdo de resolución deben estar vinculadas a las alegaciones y a las pruebas obtenidas durante la investigación. La OCR supervisará el cumplimiento del acuerdo de resolución antes de la conclusión de la investigación.

Después de que el beneficiario firme el acuerdo de resolución, la OCR emitirá una carta de resolución, que aborda todas las alegaciones del caso que se han resuelto.

APELACIONES

La OCR permite a los demandantes apelar ciertas determinaciones y desestimaciones:

  • Determinaciones de investigación de pruebas insuficientes para apoyar una violación.
  • La desestimación de las denuncias en virtud de determinadas secciones de su Manual de procesamiento de casos (véase “Por qué podría la OCR desestimar una denuncia”, más arriba).

Por lo general, se pueden identificar en la carta que la OCR envía al demandante al concluir el caso.

El demandante tiene derecho a apelar la decisión de la OCR en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha indicada en la carta, a menos que la OCR conceda una exención.

En la apelación, el demandante debe explicar por qué cree que la información de los hechos era incompleta o inexacta, que el análisis jurídico era incorrecto o que no se aplicó la norma jurídica adecuada. También debe explicar cómo la corrección de cualquier error cambiaría el resultado del caso. En caso contrario, la OCR podrá desestimar la apelación.

Una vez concluida la revisión de la apelación, la OCR emitirá una decisión por escrito al demandante.

DERECHO A LA ACCIÓN LEGAL O JUICIO POR SEPARADO

En cualquier momento antes, durante y después de la resolución de la queja, el demandante tiene derecho a presentar una demanda ante un tribunal federal, independientemente de las conclusiones de la OCR. La OCR no representa al demandante en la tramitación del caso, por lo que, si este desea presentar una acción judicial por separado, deberá hacerlo por intermedio de otro abogado.

INFORMACIÓN DE CONTACTO DE LA OCR

U.S. Department of Education
Office for Civil Rights
Lyndon Baines Johnson Department of Education Bldg
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100

[email protected]

fax (202) 453-6012

tel. (800) 421-3481

Iniciar el proceso de quejas en línea: https://ocrcas.ed.gov/content/ocr-complaint-assessment-system

Para obtener un formulario de quejas para llenar: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintform.pdf


Formulario de apelaciones electrónico aquí: https://ocrcas.ed.gov/content/ocr-electronic-appeals-form Formulario de apelaciones en PDF para llenar aquí: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/docs/appeals-form.pdf